Rodrigo León

Abuso y propiedad intelectual

Rodrigo León SILVA Abogados

Por: Rodrigo León | Publicado: Miércoles 15 de enero de 2020 a las 04:00 hrs.
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Durante los últimos meses hemos vivido cambios profundos, en los cuales la sociedad ha decidido no callar su parecer respecto de situaciones políticas, sociales y económicas. La propiedad intelectual como régimen legal que protege la innovación, entre otras cosas, no ha estado exenta de la polémica, siendo motivo de álgidas discusiones políticas y jurídicas alrededor del orbe.

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Las difíciles implementaciones de tratados internacionales, que han tenido una gran carga política, son ejemplo de ello. El caso del Tratado UPOV 91, mal llamada ley Monsanto (que modifica el régimen de protección de las variedades vegetales incrementando sus plazos de protección, restringiendo las excepciones a los derechos otorgados a los titulares) y el Acuerdo Integral y Progresivo para Asociación Transpacífico, mejor conocido como TPP-11, cuyo capítulo sobre propiedad intelectual ha sido el más controvertido, no han sido implementados en la ley chilena, pues han generado un gran rechazo por diversos sectores.

No es de extrañar que esto haya motivado el surgimiento de voces desde la sociedad civil, no siempre armónicas, que plantean la reformulación de varios puntos tocantes a la propiedad intelectual en materias muy disímiles, desde la protección de patentes farmacéuticas, hasta los plazos de duración de los derechos, pero todas teniendo como denominador común una palabra que hoy resuena como nunca en nuestro país: abuso.

Lo curioso de este hecho, es que precisamente nuestra legislación no regula el abuso del derecho, ya sea en el Código Civil, ni en materia de propiedad industrial o de derecho de autor. A nivel comparado existen muchas legislaciones que sí lo admiten, por ejemplo, en derecho francés existe la figura del abuso, en que un juez puede limitar, en ciertos casos, el ejercicio del derecho bajo condiciones de ejercicio abusivo, en particular, negativas injustificadas de otorgar autorizaciones o cobros desmedidos por el uso de obras como música o películas.

La posibilidad que otorgarían las acciones por abuso, entendiendo por tales los derechos que tenemos los usuarios a contrarrestar posiciones injustificadas de los titulares, implicaría tener un mercado más sano en el ámbito de la propiedad intelectual, en que esas voces discordantes que buscan, en el extremo, la anulación por completo del derecho podrían ver satisfechas sus necesidades de justicia concreta al caso del abuso materializado por un derecho de marca, patente o de autor, sin entrar a eliminarlo de raíz. La institución del abuso del derecho tiene un campo de desarrollo muy grande en los años que vienen, y aun eventualmente podría tener consagración en la nueva Constitución.

¿Es muy complicado hacer una reforma de esta índole? Para nada, serían suficientes unos cuantos artículos nuevos en nuestro Código Civil y adecuar nuestras leyes de propiedad industrial 19.039 y de derecho de autor, 17.336, en que se incluyan acciones contra abuso, lo que podría cambiar esa visión, a veces oscura, que algunos reconocidos voceros tienen de la propiedad intelectual.

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